Interés General

Fondo de Asistencia Laboral: claves, funcionamiento e inversiones del nuevo esquema indemnizatorio

El contador Fabián Zorzábal explicó el alcance del mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.742, el rol de las contribuciones patronales y las diferencias respecto a la experiencia de las AFJP.

Marco normativo y aplicación

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue instituido a partir de la sanción de la Ley N° 27.742, conocida como la Ley de Modernización Laboral. Tras atravesar instancias de revisión judicial, el Poder Ejecutivo avanzó en su reglamentación mediante los decretos 407 y 408.

Aunque la legislación preveía la puesta en marcha del instrumento para el 1º de junio, la falta de normativas complementarias por parte de organismos como la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) obligó a postergar su implementación por un período de cinco meses, fijando como fecha de inicio el 1º de noviembre. Al respecto, Zorzábal aclaró que la normativa habilita extensiones de hasta seis meses, por lo que no se descarta una nueva prórroga antes de su entrada en vigor definitiva.

Financiamiento y funcionamiento del fondo

El FAL está diseñado para cubrir contingencias derivadas de despidos y acuerdos mutuos de extinción de la relación laboral, bajo requisitos específicos como una antigüedad mínima de 12 meses por parte del trabajador.

En cuanto a su esquema de financiamiento, el especialista remarcó que el instrumento no implica un costo adicional para las empresas ni se descuenta del sueldo de los empleados:

  • Contribución del empleador: Se financia a través de una reasignación de las contribuciones patronales habituales.
  • Porcentajes asignados: Representa un 1% para grandes empresas y un 2,5% para pequeñas y medianas empresas.
  • Carácter inembargable: El capital ingresa a una cuenta de titularidad del empleador, con la condición de ser inembargable y utilizable exclusivamente para el pago de indemnizaciones autorizadas e informadas ante ARCA.

El contador precisó además que este sistema se diferencia de regímenes específicos como el de la industria de la construcción, ya que se trata de un fondo global acumulativo por empresa y no de cuentas individualizadas por cada trabajador.

Gestión e inversión del capital

La administración de los recursos del FAL estará a cargo de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y entidades financieras autorizadas. Estas instituciones podrán invertir el dinero en alternativas de bajo riesgo reglamentadas por la CNV, entre las que se incluyen plazos fijos UVA, títulos de deuda pública nacional o provincial y obligaciones negociables de empresas calificadas como Triple A.

Sobre la analogía trazada con las antiguas AFJP, Zorzábal señaló que la similitud radica en la administración e inversión privada de los fondos. Sin embargo, enfatizó dos diferencias centrales: las opciones del FAL están estrictamente acotadas a activos de alta seguridad y la propiedad de los fondos pertenece al empleador para contingencias laborales, excluyendo la posibilidad de una estatización de haberes como ocurrió con el sistema previsional en 2008.

Volver arriba botón